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viernes, 9 de abril de 2021

Marsupiales del Uruguay


En la clase mammalia, del reino animalia, hay unas especies muy particulares que se conocen como marsupiales (Marsupialias). Tienen una curiosa forma de engendrar. La hembra tiene una bolsa en la faja del vientre, en la cual resguarda a sus hijos.



Según el tipo de aparato reproductor, los mamíferos se han dividido en dos clases: Marsupiales, que están privados de placenta, y placentarios, que sí son poseedores de la misma. Los primeros no gestan completamente a sus crías en el útero materno. Éstas son expulsadas, en etapa fetal todavía, para continuar su proceso de formación dentro del marsupio o bolsa marsupial.

De esta especie hay unas 270, de las cuales 70 son de América. Las otras se ubican en Australia. Los koalas y los canguros son dos de los ejemplares más representativos.

Como ya se mencionó, los marsupiales no se desarrollan en el interior de un útero, sino en el marsupio. Aunque ésta es su particularidad más destacada, hay otros aspectos que los diferencian de los animales que tienen placenta.

Su calor corporal es más elevado, y específicamente los herbívoros aprovechan mejor los alimentos. Cuentan con un número mayor de incisivos, poseen dentición única y el primer dedo de la pata trasera es opuesto a los otros cuatro.

Los marsupiales son animales vivíparos, pero con un aparato reproductor diferente al de los mamíferos placentarios. Exhiben un recto y un sistema urogenital que confluyen conjuntamente en un ducto. Se trata de una abertura externa, por la que emanan las heces, orina y mucosidades genitales. Por ella también nacen las crías.

Los marsupiales hembras cuentan con tres vaginas, dos a los lados donde se origina la fecundación, y la tercera en el centro, donde emergen las crías. Esta última se llama pseudovagina y en ciertas hembras se crea al momento de parir. Otras la tienen permanentemente.

El macho posee un pene dividido, excepto los topos marsupiales y los macropodidos. Evita así poder mandar el esperma a las vaginas adyacentes. Utiliza el pene solamente para efectos de la reproducción y está retirado del tracto urinario. En relación a la forma del glande, éste cambia dependiendo de la variedad.

El embrión no evoluciona dentro de una placenta, porque carece de ella. Es el útero el que posee unas glándulas que destilan leche uterina. La misma es capturada por el saco vitelino, y el feto se alimenta de ella. Algunas variedades cuentan con una placenta aparente, que surge al formarse una unión entre los tabiques del saco vitelino y el del útero.

La preñez de los marsupiales dura poco. Al ocurrir el parto, la cría está en un estado casi fetal. Así, sin pelos y en una fase precoz de crecimiento, se desplaza por una ruta de saliva marcada por la madre. La finalidad es que llegue al marsupio. Ya en él, las crías se pegan a los pezones y continúan con su desarrollo por un prolongado periodo de tiempo.

En Uruguay hay seis especies de marsupiales descritas en la "Lista Sistemática de los mamíferos del Uruguay" de la Sociedad Zoológica del Uruguay (SZU): la comadreja overa o mora –la más común en las ciudades–; la cuica de agua –de la que solo se tiene un registro en Cerro Largo–; la comadreja colorada grande y la comadreja colorada chica –las que se ven en el campo y los montes–; la comadrejita ágil y la marmosa enana.

Comadreja overa (Didelphis albiventris Lund, 1840) se adapta a muchas condiciones, tolera todos los ambientes que han sufrido cambios por las poblaciones humanas y puede vivir en pastizales o lugares más áridos. Generalmente se la asocia a lugares donde se produce avance urbano y aún quedan poblaciones animales dispersas.

                          

Es un animal omnívoro que consume residuos o frutales hogareños como ciruelas, manzanas, duraznos, uvas o aceitunas. Por eso se acercan a las fincas. Es muy importante saber que también consumen insectos y roedores y por eso son considerados aliados para control de plagas. se las valora porque consumen garrapatas, que son transmisoras de enfermedades, lo cual disminuye la carga de parásitos en el ambiente. Son animales ‘aliados’ y bastante silenciosos que no ocasionan problemas ni representan riesgo de agresión o enfermedad al ser humano, si no se los toca.

Comadreja colorada grande (Lutreolina crassicaudata Desmarest, 1804) Este marsupial habita bañados, pajonales y montes ribereños en todo el país.

Puede nadar, correr ágilmente y trepar árboles. Color general rojizo, no presenta antifaz.
Cola gruesa y peluda solo en la base, negra en la porción media y clara en la punta. Una parte importante de su dieta esté probablemente constituida por organismos acuáticos. A veces cae en las trampas que colocan en los bañados los nutrieros, ocasiones en que se muestra muy agresiva. En Uruguay se considera susceptible.

Comadreja Colorada Chica (Monodelphis dimidiata Wagner, 1847) Se distribuyen en el sur de Uruguay, sur de Brasil y provincias de Buenos Aires, La Pampa y Córdoba (Argentina). Habita pastizales.

Los machos alcanzan los 150 gr de peso y las hembras unos 70 gr. No presenta antifaz. Color general rojizo, con el dorso grisáceo, cola gruesa y corta, de un solo color y con pelos ralos en toda su longitud.


Omnívora, principalmente insectívora.

Cuica de agua (Chironectes minimus Pohle, 1927) Es el único marsupial que presenta adaptaciones para la vida semiacuática. El pelaje es corto, fino, denso e impermeable al agua. Todo a lo largo de la línea media del dorso presenta una raya pardo oscura, que se extiende hacia los laterales en cuatro bandas: una sobre los miembros anteriores, la segunda en el medio del cuerpo, una tercera por delante de los miembros posteriores y la última sobre las patas traseras. Los flancos son grises y el vientre es crema pálido. El hocico, la cara hasta detrás de las orejas y el dorso de la cabeza son casi negros; atravesando la frente hay una franja transversal gris cenicienta.


Ambos sexos presentan bolsa marsupial; en la hembra tiene un esfínter muscular que la cierra en forma hermética y está impregnada de una secreción grasa que la impermeabiliza, permitiéndole ingresar al agua con las crías en su interior. Se ha comprobado que las crías pueden soportar bajas concentraciones de oxígeno durante algunos minutos, cuando la hembra se sumerge. En los machos la bolsa no se cierra en forma hermética y sirve para proteger al escroto, el cual es llevado a su interior, cuando el animal ingresa al agua o corre. Tanto el pelaje alrededor de la bolsa como el escroto son color mostaza.
Se registró un sólo ejemplar para Uruguay en Cerro Largo.

Comadrejita ágil (Gracilinanus agilis Burmeister, 1854) es una especie de marsupial didélfido que habita en el este del Perú, mitad septentrional de Bolivia y franja oriental, Paraguay, este y sur de Brasil, norte de Argentina y Uruguay.
En Uruguay ha sido registrada en todo el país pero sus encuentros son esporádicos.


Se lo encuentra en zonas de bañado, pajonales, y montes tanto autóctonos como introducidos como de pinos. También se lo puede encontrar en médanos costeros con vegetación abundante de paja brava y pastizales arbolados.

    Marmosa enana (Thylamys pusillus Desmarest, 1804) Tamaño pequeño. El pelaje es suave, tupido y tricolor (la coloración del dorso, flancos y vientre netamente diferenciados). Dorsalmente su color es pardo o pardo plomizo, más claro en los flancos; el vientre es blanco casi puro o crema y los pelos carecen de gris en su base. Los ojos están rodeados por un anillo oscuro poco definido. La cola es prensil, de color pardo grisáceo, mucho más pálida ventralmente, está cubierta de pequeñas escamas dispuestas en anillos y se engrasa estacionalmente por acumulación de grasa.

 

Distribución: Sureste de Bolivia, oeste de Paraguay, noreste de Argentina y en Uruguay.Hábitat: Ambientes arbustivos áridos y semiáridos del bosque chaqueño y del espinal. Costumbres: Nocturna y arborícola. De día suele refugiarse en cuevas o en nidos abandonados. Durante el otoño acumula grasa en la cola, la cual es usada como reserva de energía durante el invierno. Es de dieta omnívora, alimentándose principalmente de insectos y frutos.










miércoles, 17 de julio de 2019

¿QUÉ SON LOS CONTAMINANTES HORMONALES?

Los contaminantes hormonales, también conocidos como disruptores endocrinos (o EDC, por sus siglas en inglés), son sustancias sintéticas que alteran el funcionamiento del sistema hormonal ocasionando daños en la salud de un organismo o de su progenie.
Imagen relacionada
El sistema endocrino, el encargado del equilibrio interno 

El sistema hormonal o endocrino es nuestro sistema de comunicación interno, encargado de la estabilidad del organismo, su desarrollo, metabolismo y reproducción. Está formado por glándulas que segregan hormonas, que viajan con la sangre hasta los receptores situados en los tejidos y órganos, para iniciar o bloquear funciones básicas para el cuerpo.

¿Cómo engañan los contaminantes hormonales al sistema endocrino? 

Imagen relacionada

Una de las formas de actuar de los EDC consiste en imitar a las hormonas naturales. El parecido químico de los contaminantes hormonales con nuestras hormonas hace que el organismo se “confunda” y active o bloquee funciones importantes para la supervivencia.
¡No hay ninguna cantidad de EDC segura! 

Los disruptores endocrinos, como las hormonas, actúan a concentraciones muy bajas (de partes por billón o 10-9), equivalentes a una gota en un tren de 666 vagones cisterna de 75.000 litros cada uno. ¡El tren mediría casi 10 Km de longitud! 

¿Cuáles son los principales disruptores endocrinos y dónde se encuentran?


Se han identificado más de 1.500 sustancias capaces de alterar el sistema endocrino. 




Extractado de Ecologistas en Acción



martes, 7 de agosto de 2018

Qué pasa con el decreto 115/018??





Los científicos y técnicos integrantes de la Asociación Oceanográfica Uruguaya, en representación de la comunidad uruguaya cuestiona parte del articulado del mismo. (se incluye petición iniciada por dicha asociación, basta un minuto para firmar apoyando la iniciativa)


Petición: Para firmar
haga click sobre el texto superior

Dicho Decreto se titula:

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS

En particular lo que la comunidad científica cuestiona es el artículo 44 del capítulo VII

(transcribimos el texto)

CAPÍTULO VII - DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 44

Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:

a) antecedentes técnicos de las personas o instituciones
solicitantes;
b) objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación;
c) resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades;
d) personal técnico participante en la investigación, adjuntando currículum vitae de cada uno de ellos;
e) responsable técnico del proyecto, quien actuará como
representante técnico ante la Dirección Nacional de 

Recursos Acuáticos;
f) características del buque afectado a tales actividades y sus equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o sistema de pesca así como del equipamiento oceanográfico y de estudios ambientales a utilizar en la ejecución de la investigación;
g) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de
duración del trabajo;
h) identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales o secundarias;
i) destino de las capturas;
j) indicación de las actividades ambientales a desarrollar, en
caso de corresponder;
k) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos en la investigación o docencia realizada, inclusive los relativos a manipulación a bordo de las capturas, procesamiento a bordo o en tierra, aspectos económicos de las operaciones, así como cualquier otro dato que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos estimara pertinente solicitar;
l) compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de
información, especialmente de los datos obtenidos, sin
autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
m) compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar las actividades previstas del mismo, así como suscribir con la citada Dirección los docume
ntos necesarios para concertar la presencia y condiciones en que se embarcarán los técnicos. 
Los datos entregados a Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán utilizados con fines de manejo pesquero y no podrán ser divulgados en publicación alguna sin contar con la autorización expresa de quien los obtuvo.

Foto de Grupo Ecologista de Jaureguiberry.

¿Por qué habría que pedirle permiso al gobierno para investigar?

¿Por qué Dinara quiere juzgar la calidad académica de una actividad científica?

¿Por qué se limita la d
ivulgación de los resultados de la investigación?

¿Por qué al presentar un proyecto, el equipo debe asumir el compromiso de "no dar a publicidad a cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"? 

¿Acaso temen nuestras autoridades que los científicos, al estudiar los peces, encuentren problemas, por ejemplo, de contaminación? 

¿Acaso temen que la divulgación de este tipo de datos pueda afectar la imagen del país y/o el desarrollo económico?

Leer el artículo en su totalidad: <a href="http://www.analisislatino.com/opinion/index.asp?id=11128" rel="nofollow">http://www.analisislatino.com/opinion/index.asp?id=11128</a>
Petición

Seguiremos informando sobre este tema....

martes, 14 de noviembre de 2017

COP23...Sirve esto para algo???

Para comenzar con las palabras, COP representa las siglas en inglés de Conference of the Parties o Conferencia de las Partes, en castellano. Partes, en este caso, significa "personas o grupos que dialogan", de acuerdo con el diccionario.

¿Cuál es el objetivo? Contener el cambio climático, que amenaza a las sociedades y a las economías. Se trata de contener y no de impedir porque, mientras los miles de millones de habitantes del planeta utilicen combustibles para el transporte, la cocina, la calefacción, etc., la temperatura subirá. Sin embargo, dependiendo de la acción humana, la temperatura puede subir más o menos. 


La 23ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 23) se está llevando a cabo en la sede de la secretaría de la UNFCCC en Bonn, en estos días (del 6 al 17 de noviembre de 2017).




Pérdidas y daños se ha convertido en una gran discusión en la COP 23. Esto no es sorprendente dado que la presidencia está liderada por Fiji, un pequeño estado insular en desarrollo.

La discusión sobre pérdidas y daños ha sido acalorada, con Australia y la Unión Europea diciendo que no hay “evidencia estadística insuficiente” de que los eventos climáticos extremos, como los tifones, son causados por el cambio climático.

Mientras tanto, los países en desarrollo que se ven afectados por los impactos del cambio climático piden que las negociaciones hablen sobre finanzas para pérdidas y daños.

¿Qué es pérdidas y daños? ¿Cómo se convirtió en parte de las negociaciones? ¿Dónde estamos ahora y hacia dónde queremos llegar? ¡Aquí va algo de información que ayudará a responder estas preguntas!  

Según Climatetraker.org

Resumen de las anteriores negocianciones: 

Según Climatetraker.org



Según Climatetraker.org


¿Aguantará nuestro planeta hasta que nosotros cambiemos?

Opinión de Bill McKibben, activista medioambiental y representa al movimiento de la sociedad civil para la protección del planeta:  

"El cambio es mucho más rápido y fuerte que lo que habíamos esperado a fines de los 80, cuando la idea de cambio climático apareció por primera vez. Ahora que la temperatura del planeta subió de 1 grado Celsius podemos ver cambios enormes. La mitad del hielo del mar Ártico desapareció, los océanos son aproximadamente 30 por ciento más ácidos que hace 40 años. Incluso en los últimos dos años, perdimos porcentajes importantes de la barrera de coral del mundo y los investigadores piensan que, de hecho, desaparecerán en 50 años.

El ciclo hidrológico –que mueve el agua en el planeta– está completamente perturbado. California o el África subsahariana experimentan sequías abominables y sin precedentes. Al mismo tiempo, en otros lugares asistimos a precipitaciones nunca vistas.

Puede seguir así durante mucho tiempo, pero basta con decir que todo lo que dábamos por hecho en este planeta está ahora puesto en duda. Incluso lugares idílicos y seguros son ahora lugares dominados por el miedo y la incertidumbre.

En 75 años más el planeta se deberá abastecer de energía gracias al sol y el viento. La cuestión es si, a esas alturas, el planeta seguirá siendo viable. Porque si no somos capaces de hacer esta transición rápidamente, las inexorables lógicas del cambio climático nos llevarán hasta un punto de no retorno".









miércoles, 26 de octubre de 2016

ÁREA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL SOLÍS GRANDE

Fuimos convocados por el Municipio de la Floresta a participar el próximo sábado del “Lanzamiento del proceso de diseño y planificación del área de protección ambiental Solís Grande”. 

Según la convocatoria: “El objetivo de esta convocatoria es invitar a participar del inicio del proceso de ingreso del entorno del Arroyo Solís Grande al Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental (SDAPA), un proceso participativo que busca integrar a todos los actores interesados en la construcción de una visión común para ese territorio, y comprometerlos en la implementación de las medidas que sean necesarias para transitar hacia ese escenario deseado”.

Pero ¿qué sabemos nosotros de Áreas Naturales Protegidas?
En febrero del año 2000 se aprueba la Ley Nº 17.234 que declara de “interés general” la creación de un Sistema Nacional de Areas Portegidas (SNAP). Esta Ley se enmarca en el Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Uruguay en 1993 a través de la Ley Nº 16.408 y en la Ley General de Protección Ambiental (Nº 17.283). 

Texto de la ley 17234

¿Qué dice la ley?

Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.

B) Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.

C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.

D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.

F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.

G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.

H) Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.

I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

Las áreas son clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

A) Parque nacional (Jaureguiberry no entraría en ella).

B) Monumento natural (Jaureguiberry no entraría en ella).

C) Paisaje protegido (Jaureguiberry no entraría en ella).

D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que: Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna. En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies. Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran. Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes. (Jaureguiberry podría entrar en ella).

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) constituirá, con relación a cada área natural protegida, una Comisión Asesora específica, en la que estarán representados el Poder Ejecutivo (PE), los propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.

El PE, a propuesta del MVOTMA, podrá establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el SNAP y zonas adyacentes:

A) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva. B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación. F) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno. G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área. H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área. I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un área natural protegida. J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada protección de los valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos de cada área.

Se Crea el "Cuerpo Nacional de Guardaparques" para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley. Los Guardaparques deberán ser personas habilitadas expresamente por el (MVOTMA), conformando el Cuerpo Nacional de Guardaparques cuando se encuentren al servicio de entidades administradoras de las áreas naturales protegidas reguladas en la presente ley y cumplan las condiciones que establezca la reglamentación. Regulado por el Decreto 342-015.
Decreto 342-015 (cliqueando sobre el texto en azul se accede al decreto)

Por su parte el Decreto 52-2005 

Establece en su ARTÍCULO 9°.- (Proyecto de selección y delimitación). A los efectos de lo dispuesto en los literales A y B del artículo 7° de la Ley que se reglamenta, el proyecto de selección y delimitación propuesto por el MVOTMA a consideración del PE, de la o las áreas a ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberá incluir:

a) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.

b) Caracterización del medio físico, biológico, socio económico, uso actual y potencial de la tierra y aspectos culturales históricos y arqueológicos.

c) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el SNAP y objetivos de conservación.

d) Categoría de manejo propuesta de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.

e) Pautas para el Plan de Manejo y condiciones generales de uso.

f) Delimitación en un plano a escala adecuada de la zona adyacente si correspondiere de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Conjuntamente con el proyecto de selección y delimitación, el MVOTMA pondrá a consideración del PE el deslinde de los padrones comprendidos en la propuesta. 

Hasta acá les dejamos el marco legal... El resto dependerá del interés de los vecinos, gestores y autoridades.

A pesar de existencia de la ley y los decretos, poco se ha hecho hasta ahora… Esperemos que el panorama cambie… 

En 2012 Uruguay con un 2% de ANP figuraba como el último del ranking, según datos de la Bases de datos estadísticas e Indicadores de América Latina y el Caribe. (CEPALSTAT).


martes, 11 de octubre de 2016

DIPUTADOS URUGUAYOS Y AGROTÓXICOS

El glifosato es un herbicida no selectivo sistémico, de amplio espectro. No entraremos en detalles técnicos, ya que hay suficiente información al respecto en internet y todos los medios de comunicación. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por su sigla en inglés, dependiente de la OMS) ha incorporado el glifosato a la lista de sustancias probablemente carcinógenas para humanos (grupo de sustancias 2A de la IARC).


En el mes de abril de 2016 , Miembros del Parlamento Europeo se ofrecieron a tomar una prueba de orina para saber si en sus cuerpos había rastros del producto cancerígeno glifosato. De acuerdo con los resultados Todos los participantes excretaron glifosato a través de la orina!!


El glifosato en sus diferentes presentaciones, como el RounUp, se extiende por todo el mundo gracias a los cultivos transgénicos puesto que una de las modificaciones genéticas más extendidas en las plantas transgénicas es precisamente ‘convetirlas’ en tolerantes a este herbicida. Así, al fumigar un campo con glifosato toda planta muere excepto las transgénicas.

En Uruguay además de en cultivos de transgénicos, se utiliza  también para: precosecha del trigo y de la papa, para desmalezar los campos en tambos, antes de crear praderas y hasta por algunas intendencias para matar los "yuyos" de las veredas, entre ellos en el Departamento de Montevideo. 

¿Qué han hecho los legisladores uruguayos al respecto?



El 20 de mayo de 2015, el diputado Eduardo Rubio (UP) realizó un pedido de informes ante la Cámara de Diputados, para presentar al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) un pedido de informes a la Universidad de la República Facultad de Medicina: 1) ¿Cuales son las técnicas de diagnóstico que utiliza el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) para identificar intoxicación con agroquímicos e identificar una intoxicación y detectar cual o cuales de los numerosos agroquímicos usados en Uruguay es el responsable. 2) si el CIAT cuenta con los medios tecnológicos para realizar mediciones en fluidos humanos (orina, sangre, saliva, etc.) de Glifosato, Endosulfán, etc. 

Solicitud de Cámara de Representantes al MEC


El 15 de setiembre de 2015 la Profesora Doctora Amalia Laborde informa que el CIAT No realiza hasta el momento mediciones en fluidos humanos de los plaguicidas más usados en Uruguay. 
La profesora menciona la presentación de un proyecto para el desarrollo de técnicas analíticas de agroquímicos y sus metabolitos en humanos: glifosato en orina, piretroides y organofosforados. 

Respuesta de la Universidad de la República Fac. de Medicina CIAT


Ya pasó un año del informe de la directora del CIAT. El mismo fue distribuido como corresponde a todos los integrantes de la Cámara de Representantes.  

¿Qué sucedió hasta ahora? 

NADA!!!!

No hay ningún proyecto en marcha en la Universidad para detectar y diagnosticar agroquímicos en fluidos humanos. 

Todos los diputados recibieron el informe de la Prof. Laborde... Ninguna fracción política ha presentado ninguna iniciativa al respecto. 

Conclusión.... El pueblo sigue envenenándose con los alimentos, con el agua y con el aire. 

Los señores diputados; ¿tendrán antídotos contra todo? ¿Son inmunes? ¿Será que la inmunidad parlamentaria los protege de intoxicaciones? ¿Olvidaron que fueron electos por los uruguayos para representar a la población y velar por su bienestar?