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miércoles, 26 de octubre de 2016

ÁREA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL SOLÍS GRANDE

Fuimos convocados por el Municipio de la Floresta a participar el próximo sábado del “Lanzamiento del proceso de diseño y planificación del área de protección ambiental Solís Grande”. 

Según la convocatoria: “El objetivo de esta convocatoria es invitar a participar del inicio del proceso de ingreso del entorno del Arroyo Solís Grande al Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental (SDAPA), un proceso participativo que busca integrar a todos los actores interesados en la construcción de una visión común para ese territorio, y comprometerlos en la implementación de las medidas que sean necesarias para transitar hacia ese escenario deseado”.

Pero ¿qué sabemos nosotros de Áreas Naturales Protegidas?
En febrero del año 2000 se aprueba la Ley Nº 17.234 que declara de “interés general” la creación de un Sistema Nacional de Areas Portegidas (SNAP). Esta Ley se enmarca en el Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Uruguay en 1993 a través de la Ley Nº 16.408 y en la Ley General de Protección Ambiental (Nº 17.283). 

Texto de la ley 17234

¿Qué dice la ley?

Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.

B) Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.

C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.

D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.

F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.

G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.

H) Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.

I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

Las áreas son clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

A) Parque nacional (Jaureguiberry no entraría en ella).

B) Monumento natural (Jaureguiberry no entraría en ella).

C) Paisaje protegido (Jaureguiberry no entraría en ella).

D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que: Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna. En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies. Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran. Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes. (Jaureguiberry podría entrar en ella).

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) constituirá, con relación a cada área natural protegida, una Comisión Asesora específica, en la que estarán representados el Poder Ejecutivo (PE), los propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.

El PE, a propuesta del MVOTMA, podrá establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el SNAP y zonas adyacentes:

A) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva. B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación. F) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno. G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área. H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área. I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un área natural protegida. J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada protección de los valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos de cada área.

Se Crea el "Cuerpo Nacional de Guardaparques" para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley. Los Guardaparques deberán ser personas habilitadas expresamente por el (MVOTMA), conformando el Cuerpo Nacional de Guardaparques cuando se encuentren al servicio de entidades administradoras de las áreas naturales protegidas reguladas en la presente ley y cumplan las condiciones que establezca la reglamentación. Regulado por el Decreto 342-015.
Decreto 342-015 (cliqueando sobre el texto en azul se accede al decreto)

Por su parte el Decreto 52-2005 

Establece en su ARTÍCULO 9°.- (Proyecto de selección y delimitación). A los efectos de lo dispuesto en los literales A y B del artículo 7° de la Ley que se reglamenta, el proyecto de selección y delimitación propuesto por el MVOTMA a consideración del PE, de la o las áreas a ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberá incluir:

a) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.

b) Caracterización del medio físico, biológico, socio económico, uso actual y potencial de la tierra y aspectos culturales históricos y arqueológicos.

c) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el SNAP y objetivos de conservación.

d) Categoría de manejo propuesta de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.

e) Pautas para el Plan de Manejo y condiciones generales de uso.

f) Delimitación en un plano a escala adecuada de la zona adyacente si correspondiere de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Conjuntamente con el proyecto de selección y delimitación, el MVOTMA pondrá a consideración del PE el deslinde de los padrones comprendidos en la propuesta. 

Hasta acá les dejamos el marco legal... El resto dependerá del interés de los vecinos, gestores y autoridades.

A pesar de existencia de la ley y los decretos, poco se ha hecho hasta ahora… Esperemos que el panorama cambie… 

En 2012 Uruguay con un 2% de ANP figuraba como el último del ranking, según datos de la Bases de datos estadísticas e Indicadores de América Latina y el Caribe. (CEPALSTAT).


martes, 11 de octubre de 2016

DIPUTADOS URUGUAYOS Y AGROTÓXICOS

El glifosato es un herbicida no selectivo sistémico, de amplio espectro. No entraremos en detalles técnicos, ya que hay suficiente información al respecto en internet y todos los medios de comunicación. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por su sigla en inglés, dependiente de la OMS) ha incorporado el glifosato a la lista de sustancias probablemente carcinógenas para humanos (grupo de sustancias 2A de la IARC).


En el mes de abril de 2016 , Miembros del Parlamento Europeo se ofrecieron a tomar una prueba de orina para saber si en sus cuerpos había rastros del producto cancerígeno glifosato. De acuerdo con los resultados Todos los participantes excretaron glifosato a través de la orina!!


El glifosato en sus diferentes presentaciones, como el RounUp, se extiende por todo el mundo gracias a los cultivos transgénicos puesto que una de las modificaciones genéticas más extendidas en las plantas transgénicas es precisamente ‘convetirlas’ en tolerantes a este herbicida. Así, al fumigar un campo con glifosato toda planta muere excepto las transgénicas.

En Uruguay además de en cultivos de transgénicos, se utiliza  también para: precosecha del trigo y de la papa, para desmalezar los campos en tambos, antes de crear praderas y hasta por algunas intendencias para matar los "yuyos" de las veredas, entre ellos en el Departamento de Montevideo. 

¿Qué han hecho los legisladores uruguayos al respecto?



El 20 de mayo de 2015, el diputado Eduardo Rubio (UP) realizó un pedido de informes ante la Cámara de Diputados, para presentar al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) un pedido de informes a la Universidad de la República Facultad de Medicina: 1) ¿Cuales son las técnicas de diagnóstico que utiliza el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) para identificar intoxicación con agroquímicos e identificar una intoxicación y detectar cual o cuales de los numerosos agroquímicos usados en Uruguay es el responsable. 2) si el CIAT cuenta con los medios tecnológicos para realizar mediciones en fluidos humanos (orina, sangre, saliva, etc.) de Glifosato, Endosulfán, etc. 

Solicitud de Cámara de Representantes al MEC


El 15 de setiembre de 2015 la Profesora Doctora Amalia Laborde informa que el CIAT No realiza hasta el momento mediciones en fluidos humanos de los plaguicidas más usados en Uruguay. 
La profesora menciona la presentación de un proyecto para el desarrollo de técnicas analíticas de agroquímicos y sus metabolitos en humanos: glifosato en orina, piretroides y organofosforados. 

Respuesta de la Universidad de la República Fac. de Medicina CIAT


Ya pasó un año del informe de la directora del CIAT. El mismo fue distribuido como corresponde a todos los integrantes de la Cámara de Representantes.  

¿Qué sucedió hasta ahora? 

NADA!!!!

No hay ningún proyecto en marcha en la Universidad para detectar y diagnosticar agroquímicos en fluidos humanos. 

Todos los diputados recibieron el informe de la Prof. Laborde... Ninguna fracción política ha presentado ninguna iniciativa al respecto. 

Conclusión.... El pueblo sigue envenenándose con los alimentos, con el agua y con el aire. 

Los señores diputados; ¿tendrán antídotos contra todo? ¿Son inmunes? ¿Será que la inmunidad parlamentaria los protege de intoxicaciones? ¿Olvidaron que fueron electos por los uruguayos para representar a la población y velar por su bienestar? 





  

65 AÑOS!!

Un día como hoy, pero del año 1951 un grupo de vecinos de Jaureguiberry se reunió para constituir una agrupación que velara por el bienestar del Parque Balneario de Jaureguiberry.

Resultado de imagen para fotos antiguas jaureguiberry

En sus bases se establecía: "No inmiscuírse en cuestiones políticas o religiosas, quedando absolutamente prohibida su discusión y referencia y no prestigiar, apoyar actos de tal índole que pretendan realizarse en el Balneario"....

"Velar por el progreso social y cultural del balneario"... "vigilar la conservación de los bienes públicos, municipales y de uso común, calles, caminos, parques, riberas y costas"....

"Fomentar, cuidar y continuar por todos los medios, la obra de arboricultura realizada".... 

"Cuidar los bienes comunes del Balneario, con la mayor diligencia, evitando en lo posible, desmanes de terceros en detrimento de de toda la obra realizada por Don Miguel Jaureguiberry".... 

Estamos muy lejos de esa fecha... y de los objetivos planteados

En estos 65 años se han enajenado muchas hectáreas de uso público, tanto del único parque público como de la costa del arroyo Solís Grande. Mediante acciones de privados como de la misma Intendencia. 


Se ha perdido la mayor parte de la forestación del lugar, por acccidentes (en muchos casos previsibles) o por vandalismo ilegal o pseudo legal apoyado por autoridades departamentales. 



Si los que hace años soñaron con lo antes expuesto, visitaran el Parque Balneario Jaureguiberry se horrorizarían de lo que pasó y está aconteciendo en el lugar. 

Sin embargo, unos pocos, continuamos tratando de enlentecer el incontrolable deterioro del lugar. Con pequeñas acciones y en forma anónima, sin fines de lucro o de poder y sin ostentar ningún tipo de bandera política. 

De todas formas, queremos recordar a los pioneros que en un mes de octubre de 1951 quisieron lo mejor para la comunidad y para el entorno y lucharon por ello. 

Salud a gente como Juan Ponce de León, Carlos Vizcaya y otros tantos que lucharon por el bienestar de toda la comunidad.